Si una empresa necesita trabajadores enfermos para funcionar, lo que está enfermo no es el trabajador: es la empresa.
⚖️ Desconexión digital: cuando la empresa confunde baja médica con disponibilidad inmediata
Como abogado laboralista —ahora temporalmente atrapado entre biberones y noches sin dormir— he visto situaciones que harían llorar al legislador más optimista.
Pero pocas me indignan tanto como esa costumbre empresarial, tan extendida como tóxica, de asumir que un trabajador de baja médica, de vacaciones o en un permiso retribuido sigue siendo una extensión operativa de la compañía, una especie de hotline personal a la que llamar, escribir o presionar cuando se les rompe cualquier engranaje interno.
Y no hablo de casos aislados.
Hablo de un patrón.
Hablo de una cultura.
Hablo de una mentalidad directiva que cree sinceramente que la vida privada del trabajador es una molestia logística.
Las sentencias empiezan a reflejarlo con claridad, y una de las más contundentes llegó hace apenas unos meses desde Galicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó a una empresa por enviar correos y requerimientos de trabajo a una empleada que estaba de baja por ansiedad.
No se trataba de una baja por un esguince, ni por gripe, ni por una operación menor.
Era una baja por un trastorno derivado del propio entorno laboral.
Y aun así, la empresa decidió hostigarla digitalmente como si ese móvil fuera una prótesis corporativa.
Lo relevante de la sentencia no es solo la condena.
Es el razonamiento.
El TSXG dejó por escrito que las comunicaciones laborales durante una baja médica constituyen una vulneración del derecho a la desconexión digital, pero también —y esto es crucial— una vulneración de la integridad moral de la trabajadora, habida cuenta de su estado de salud.
Dicho de otra forma:
no solo es ilegal escribir a alguien de baja;
es una agresión psicológica institucional.
Y Galicia no es la única.
Distintos tribunales superiores han reconocido ya indemnizaciones a trabajadores a los que se les enviaban correos en fines de semana, festivos, vacaciones o durante permisos retribuidos, especialmente cuando esa presión se prolongaba en el tiempo.
En algunos casos, los jueces han hablado abiertamente de “perturbación del descanso” y de “exceso empresarial incompatible con la dignidad del trabajador”.
La normativa tampoco deja lugar a dudas.
La Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 88, establece de manera rotunda el derecho del trabajador a desconectar digitalmente.
Y la jurisprudencia más reciente ha reforzado la idea de que este derecho no puede quedar reducido a un protocolo corporativo simbólico, ni a una “política interna” mal redactada que se deja en un documento de bienvenida.
Debe ser real, operativo y respetado.
No sirve de nada presumir de desconexión si luego se permiten llamadas a las diez de la noche, WhatsApps a mitad de una baja o correos en domingo pidiendo “un informe rapidito”.
Porque seamos claros:
un trabajador en incapacidad temporal no está en disponibilidad, está recuperándose.
Un trabajador en vacaciones no está localizado, está descansando.
Y un trabajador en un permiso no está operativo, está ejerciendo un derecho.
Pero parece que hay empresas que aún viven en la fantasía de que la plantilla debe estar disponible porque “la situación es excepcional”.
En algunas organizaciones, lo excepcional es trabajar sin miedo.
Y el problema de fondo es que esta presión digital no es un error inocente.
Es parte de una cultura empresarial que entiende la productividad como vigilancia, control y presencia constante, y que considera que la salud del trabajador es negociable si hay un Excel que no se actualiza a tiempo.
Como si un correo enviado durante una baja fuese un gesto razonable, y no la prueba de que la empresa tiene un problema estructural mucho más serio que cualquier bloqueo operativo.
Es necesario decirlo alto:
un trabajador que reclama su derecho a la desconexión no es conflictivo, es valiente.
Y una empresa que respeta ese derecho no es moderna, es simplemente legal.
No se trata de comodidad, se trata de salud.
No se trata de flexibilidad, se trata de dignidad.
No se trata de disponibilidad, se trata de límites.
Si te escriben estando de baja, denúncialo.
Si te presionan estando de vacaciones, denúncialo.
Si te exigen disponibilidad fuera de horario, denúncialo.
No es exageración, no es susceptibilidad, no es “mal ambiente”:
es una vulneración de derechos.
Y a quienes se den por aludidos desde la cúspide jerárquica:
nadie les pide heroísmo.
Solo legalidad.
Y quizás, solo quizás, un poco de humanidad.
Porque si necesitan perseguir a trabajadores enfermos para que la empresa funcione…
entonces el problema no está en la plantilla.
Está en ustedes.
📚 Manual de Resistencia Corporativa
Disponible en Amazon 👉 https://amzn.eu/d/8sotr3P
Más resistencia en www.manualderesistenciacorporativa.es.
Comparte esto:
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir
- Entrada
- Compartir en Threads (Se abre en una ventana nueva) Threads
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp