Dura lex, sed lex… o cuando el trabajador tiene razón y aun así tiene que aguantarse
Como abogado en primera línea, sé que a veces la justicia es justa y te regala alegrías que te reconcilian con el sistema.
Y luego está la STS 736/2025, que te reconcilia con otra realidad mucho más española: que al trabajador lo quieren rápido, dócil y barato.
El Tribunal Supremo ha venido a recordarnos —con la dulzura con la que se lee en voz alta el prospecto de un ibuprofeno— que no existe tal cosa como una indemnización adicional cuando te colocan un despido improcedente.
Las directrices de la UE, de la OIT y de cualquier organismo internacional que señala que nuestras indemnizaciones son de risa… aquí no han llegado, ni se las espera.
Nada de compensar daños emocionales.
Nada de pagar por la angustia, el estrés, la pérdida de ingresos, los efectos en tu salud mental o ese gesto poético del jefe que te despide un viernes a las 14:58 “para no fastidiarte el fin de semana”.
No.
La ley dice 33 días por año (salvo que seas un unicornio pre-2012), y no verás ni un céntimo más.
Da igual que tengas una discapacidad reconocida, que tengas más de 55 años y serias dificultades de inserción laboral; da igual que el despido te haya destrozado la salud; da igual que renunciaras a una antigüedad consolidada para confiar en un empresario que, en menos de 180 días, te ha mandado a calentar un brik de sopa al microondas de tu casa.
Nada.
Cero.
Café para todos, ley para nadie.
La sentencia, en su infinita finura jurídica, viene a significar algo muy sencillo:
“Lo sentimos por todo lo que has pasado, pero aquí venimos a aplicar artículos, no a reparar vidas.”
O en su versión llana:
“Esto es lo que hay. Haber estudiao.”
El Estatuto de los Trabajadores —palabra de legislador— establece que la indemnización es la que es, y punto.
Si te han arruinado emocional, profesional o humanamente… eso ya no es problema del juzgado.
Como mucho, te recomiendan “mantener una actitud activa en la búsqueda de empleo”.
Yo echo en falta que añadan un “suerte, campeón”, o que te den una galleta de la fortuna por haber llegado al Supremo sin perder la cabeza.
¿Qué significa esto para el trabajador?
Muy sencillo:
Que cuando te echan sin motivo, la justicia te da la razón… pero no la reparación.
Es como si te atropellaran, reconocieran el atropello y te dijeran:
—Aquí tienes una tirita y un vale descuento para la farmacia.
Porque la indemnización legal compensa la pérdida económica mínima.
No compensa el daño real.
No tu ansiedad.
No tus noches sin dormir.
No los meses en barbecho mientras RRHH tramita tu baja con la velocidad de una tortuga zen.
Lo que de verdad cabrea de la sentencia
Que la empresa sabe que, si te despide sin motivo, le sigue saliendo a cuenta.
Sabe que somos piezas intercambiables a precio cerrado.
Como dijo el rey Arturo: dura lex, sed lex.
Dura es la ley… pero más dura es la cara de quien la aplica sin mirar a quién aplasta.
Y ojo, hay empresas y empresas, pero conviene recordar algo:
las empresas no las heredan los trabajadores.
Las heredan los familiares de los dueños.
Si se venden, se venden a amigotes.
Si se declaran en quiebra, los trabajadores heredan… el paro.
Por eso, camaradas, hay que cuidarse.
Hay que documentarlo todo.
Guardar correos, mensajes, órdenes contradictorias, capturas de pantalla.
Ir al CMAC sin miedo… pero con calculadora.
Porque esto no es justicia: esto es dinero.
Y cuando leas una sentencia como esta, recuerda:
No es que no te valoren.
Es que tu valor viene prefijado desde antes de entrar por la puerta:
33 días por año que dures.
Ni más… ni menos.
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