“La unión hace la fuerza”, o cómo vigilar al lobo que vigila el gallinero
Existe una vieja pregunta que resuena tanto en la filosofía como en el derecho laboral:
¿Quién vigila al vigilante?
La respuesta, sorprendentemente, suele ser el trabajador.
Si hacemos el símil de que una empresa es un gallinero y el empresario es el lobo que vive de las gallinas, el equilibrio depende de una figura clave: el representante de los trabajadores. Y sí, aunque suene a cuento sindical del siglo pasado, está en la ley. Solo hay que hacer algo que en las empresas escasea: leer.
Cuando una empresa tiene entre seis y diez trabajadores, los empleados pueden solicitar (y el empresario debe aceptar) la elección de un representante.
Si son más de diez, esa elección pasa de ser un derecho a una obligación legal.
Y si la plantilla supera los cincuenta trabajadores, se constituye un comité de empresa, algo así como el “Congreso de los Diputados” corporativo.
Palabra de Estatuto de los Trabajadores. Te alabamos, legislador.
Desde el artículo 62 en adelante del ET, se establece que de seis a diez trabajadores puede haber representación si se pide, de más de diez hasta cincuenta es obligatorio, y a partir de cincuenta se forma un comité.
¿Y qué hacen esos elegidos por la ley?
Pues, básicamente, vigilar al lobo.
Los representantes de los trabajadores son los ojos del gallinero: deben ser informados de casi todo lo que ocurre en la empresa, incluidas las decisiones disciplinarias (sí, los despidos también).
Supervisan la prevención de riesgos, la aplicación de normativas, el cumplimiento del convenio colectivo e incluso pueden acceder a información sobre la situación económica de la empresa.
Veamos algunos ejemplos prácticos:
- No se puede imponer una sanción muy grave sin informar previamente al comité. Si se omite, la sanción es nula. Nada de despidos disciplinarios en la sombra ni suspensiones de empleo y sueldo sin avisar.
(Artículo 64.4.c del ET, palabra de legislador.)
- Deben recibir información trimestral sobre la situación económica y las ventas de la empresa. Así que, si un día aparece un ERE “sorpresa”, la sorpresa será para la dirección: riesgo de nulidad también.
(Artículo 64.2 del ET, palabra de legislador.)
Y lo más relevante: el comité tiene derecho a emitir informes previos sobre cualquier decisión que afecte al personal, incluyendo:
- Despidos totales o parciales.
- Reducciones de jornada.
- Traslados de instalaciones.
- Procesos de fusión, absorción o cambios jurídicos que afecten al empleo.
- Planes de formación profesional (si existen).
- Y, por supuesto, la implantación de sistemas de control, incentivos o valoración de puestos.
(Artículo 64.5 del ET, palabra de legislador.)
En resumen: aunque muchas empresas pequeñas (entre seis y diez trabajadores) ni siquiera sepan que pueden tener representación, el gallinero tiene más poder del que imagina.
Las gallinas pueden organizarse, exigir su papel y, si se agrupan, dejar al lobo con las patas chamuscadas.
Porque sí: la unión hace la fuerza, y cuando el gallinero se coordina, el lobo deja de mandar y empieza a temblar.
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