De los chats de grupo empresariales o cómo el linchamiento público nunca dejó de estar de moda
Otra de las consultas que más me llegan desde las trincheras es sobre los famosos chats de empresa y los límites de lo que te pueden —o no— decir en ellos. También, por supuesto, si pueden exigirte algo en tus días libres.
Bien, ante esta duda siempre hay que empezar de la misma manera:
¿Cuántas horas te pagan? ¿Cuarenta? Pues a las cuarenta y un minuto los mandas a la mierda, estés donde estés.
¿Y por qué digo esto? ¿Es que no tengo espíritu de empresa? Pues no, no lo tengo. Las empresas, por regla general, no reparten dividendos; e incluso aquellas que tienen una tercera paga extra por convenio de beneficios suelen limitarse a pagar el salario base y poco más.
Así que he concluido que, si solo soy una pieza contratada de 9 a 15, cinco días a la semana, no pienso ser una pieza ni un minuto más del debido.
Pero hay algo más: existen derechos que ya están consagrados y no podemos olvidar. El derecho al descanso efectivo y, como consecuencia directa, el derecho a la desconexión digital.
Y esto no es nuevo. Desde hace ya diez años, el Tribunal Supremo dejó claro que es ilegal que una empresa pida utilizar el número de teléfono o el correo personal del empleado para fines laborales (Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 259/2014, de 21 de septiembre de 2015).
Más aún: desde 2023, el envío de correos o comunicaciones fuera de horario —aunque no se exija respuesta inmediata— se considera una vulneración de este derecho, con indemnización incluida (STSJ de Galicia, rec. 338/2025) o incluso con sanción de Inspección de Trabajo por incumplimiento de la LISOS, de hasta 3.000 €.
Y ahora viene mi parte favorita:
¿Me puede reñir o sancionar mi jefe por el grupo de WhatsApp o por no responder en él?
Pues oye… depende.
Depende de si has sido tan ingenuo como para aceptar estar en el grupo con tu móvil personal. Porque si hay móvil de empresa, las reglas cambian.
Analicemos los dos supuestos:
a) Si has dado tu móvil personal, puedes irte del grupo en cualquier momento, porque es tu número y no tienen derecho a usarlo. Incluso puedes denunciar la situación, ignorarlos ad eternum y silenciar el grupo durante ocho años.
Solo hay un posible impedimento: que hayas vendido tu alma sin saberlo firmando un plus de disponibilidad por una cantidad ridícula —como cincuenta euros—. Pensadlo bien: ¿tan poco vale vuestro tiempo?
b) Si tienes un móvil de empresa, pueden decirte lo que quieran por ese teléfono… pero no fuera del horario laboral, a menos que hayas firmado ese plus de disponibilidad.
Así que, amigos de las trincheras, recordad:
Es ilegal que os metan vuestro número personal en un grupo de empresa sin consentimiento.
Es ilegal que os escriban a deshoras.
Y es ilegal que os riñan o exijan tareas fuera de hora desde el móvil, salvo que hayáis firmado ese papelito que dice: “Mi alma es tuya” (perdón, quise decir “mi tiempo es tuyo”) por una cantidad irrisoria de dinero.
Y aun así, todo tiempo trabajado debe cobrarse.
Además, si os insultan o ridiculizan en ese grupo, recordad una cosa: aparte del derecho a la desconexión digital, tenéis el derecho a la dignidad.
Porque, aunque no lo creáis, los grupos de WhatsApp son la herramienta preferida de muchos jefes para criticar o humillar a los trabajadores, incurriendo en la mayoría de los casos en conductas de acoso.
Porque, aunque no lo creáis, el linchamiento público nunca pasó de moda.
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